Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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Vigesimoséptimo. Alumnado que proviene de Formación Profesional a distancia del
mismo centro y sólo tiene que realizar el módulo de FCT y/o Proyecto.
El alumnado de Formación Profesional en modalidad a distancia, con matrícula activa en el
curso 2023/2024, que solo le queda completar el módulo de FCT y/o Proyecto, debe formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno. Para ello, debe usar el modelo del anexo VII
para grado medio y el anexo VIII para grado superior de esta resolución siguiendo el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II. No hacerlo implica perder la vacante a
la que tienes derecho, y esta sería ocupada por otras personas solicitantes. En ese caso, para
intentar recuperar dicha plaza habrá de solicitarla de nuevo siguiendo el medio previsto en el
resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
El alumnado que quisiera cambiar de centro deberá solicitar admisión a segundo siguiendo el
procedimiento establecido en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
Los centros ofrecerán, de manera excepcional, plazas adicionales para el alumnado que deba
realizar únicamente el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y/o el módulo de
Proyecto. Estas plazas estarán por encima de la capacidad habitual del centro y se asignarán
hasta duplicar dicha capacidad. En caso de que las solicitudes superen el doble de la capacidad, se ordenarán por la calificación media de todos los módulos profesionales del ciclo
formativo.
Vigesimoctavo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo
curso.
1. S
 e establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, en
el que se dará prioridad a las personas que cumplan los siguientes criterios:
a. En primer lugar: Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de
admisión descrito en el resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
b. E
 n segundo lugar: Las personas que se inscriban en este período extraordinario como
solicitud extraordinaria de admisión a través del anexo IX de esta resolución.
2. Dentro de este período de matriculación por listas de espera a segundo curso, se abrirá
un período especial en el que, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerán
preferentemente a las personas que estuvieron matriculadas en oferta modular parcial en
ese ciclo formativo y en ese centro durante el curso 2023/2024. Este plazo está especificado en el calendario de actuaciones conforme al anexo II de esta resolución.
Vigesimonoveno. Simultaneidad de enseñanzas.
1. N
 o está permitido que una persona tenga dos matrículas de régimen general activa al mismo tiempo por las dificultades que extraña atender las actividades lectivas de varias ense-