Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26373
iii. Si se opta por presentar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
y ésta se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la
materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que
la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la
experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
d. L
a acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano
equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese
dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del
grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la
Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de
procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
f. L
a acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse
la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de
tecnificación deportiva.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
cualquier tipo de documentación acreditativa de forma electrónica en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o
copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro
de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad.
Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Viernes 24 de mayo de 2024
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iii. Si se opta por presentar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
y ésta se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la
materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que
la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la
experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
d. L
a acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la
mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano
equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese
dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del
grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la
Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de
procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
f. L
a acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse
la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de centros de
tecnificación deportiva.
2. N
o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este resuelvo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
cualquier tipo de documentación acreditativa de forma electrónica en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015 o
copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro
de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad.
Asimismo, en caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma
diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada.