Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26374
3. E
n caso de que esto no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado
anterior, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros
receptores de solicitudes anotarán en la aplicación Plataforma Educativa Rayuela, la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de
la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el
resuelvo decimosexto de esta resolución.
4. S
i la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el
periodo de reclamaciones, que se especifique en la resolución por la que se convoque el
procedimiento de admisión, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación
respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por
desistido de su petición.
Decimoquinto. Cotejo de la documentación.
1. E
l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato
electrónico válido del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este resuelvo se establece. El
centro en el que se presenta tal documento registra en la Plataforma Educativa Rayuela la
conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
2. L
as personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, para presentar el
original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley
39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. E
l cotejo se realizará o bien en el centro de primera petición o en cualquier otro centro público de manera presencial o telemática o de conformidad con lo establecido en el artículo
16 de la Ley 39/2015.
4. C
uando se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada,
dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante en las
fechas prevista en el calendario de actuaciones indicada en la resolución de esta Dirección
General.
5. E
l alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos en el anexo I de esta resolución, se entenderá que decae su derecho a la matrícula
de estas enseñanzas.
Viernes 24 de mayo de 2024
26374
3. E
n caso de que esto no sea posible aportarlo en el formato que se indica en el apartado
anterior, se aportará una copia electrónica normal. A la vista de lo anterior, los centros
receptores de solicitudes anotarán en la aplicación Plataforma Educativa Rayuela, la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de
la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el
resuelvo decimosexto de esta resolución.
4. S
i la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el
periodo de reclamaciones, que se especifique en la resolución por la que se convoque el
procedimiento de admisión, podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación
respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por
desistido de su petición.
Decimoquinto. Cotejo de la documentación.
1. E
l cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato
electrónico válido del que se ha presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este resuelvo se establece. El
centro en el que se presenta tal documento registra en la Plataforma Educativa Rayuela la
conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.
2. L
as personas que hayan presentado solicitudes de admisión dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución, para presentar el
original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley
39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.
3. E
l cotejo se realizará o bien en el centro de primera petición o en cualquier otro centro público de manera presencial o telemática o de conformidad con lo establecido en el artículo
16 de la Ley 39/2015.
4. C
uando se haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada,
dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante en las
fechas prevista en el calendario de actuaciones indicada en la resolución de esta Dirección
General.
5. E
l alumnado que no presente la documentación requerida para el cotejo en los plazos establecidos en el anexo I de esta resolución, se entenderá que decae su derecho a la matrícula
de estas enseñanzas.