Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26372
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
9. S
e podrán presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial
en enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una vacante en la primera, segunda o tercera adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación
automática de la ya existente o que pudiera existir entre la primera, segunda y tercera
adjudicación.
Decimocuarto. Documentación para primer curso.
1. C
onforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1 d) de la misma norma, el órgano gestor
recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de
los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. L
a acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante, presentando la copia del libro de familia o documento legal alternativo.
c. Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de
la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al
año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos
públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. En caso de que
el solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
i. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o
del libro de calificaciones.
ii. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará mediante correspondiente certificado.
Viernes 24 de mayo de 2024
26372
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.
9. S
e podrán presentar solicitud de admisión, para quienes ya dispongan de matrícula oficial
en enseñanzas de régimen general. Si les corresponde una vacante en la primera, segunda o tercera adjudicación y deciden confirmar la matrícula, ello supondrá la anulación
automática de la ya existente o que pudiera existir entre la primera, segunda y tercera
adjudicación.
Decimocuarto. Documentación para primer curso.
1. C
onforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1 d) de la misma norma, el órgano gestor
recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de
los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. L
a acreditación de la condición de tutor/a o representante legal de la persona solicitante, presentando la copia del libro de familia o documento legal alternativo.
c. Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. El órgano gestor recabará la información académica en el sistema de Gestión de
la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al
año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos
públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud. En caso de que
el solicitante tenga que aportarlo, se hará conforme sigue:
i. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o
del libro de calificaciones.
ii. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará mediante correspondiente certificado.