Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26371
2. E
n la solicitud se hará constar por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se
quieren cursar, el turno o turnos elegidos y el centro o centros donde se imparten de hasta
un máximo de diez ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos
en Extremadura.
3. L
a solicitud será presentada por la misma persona que desea cursar un ciclo formativo
cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una
persona menor de edad la que desea cursar un ciclo formativo, dicha solicitud, deberá
presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar en los términos indicados en el
resuelvo decimoquinto, libro de familia o documento que acredite que el padre, la madre o
la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que
no conste en la Plataforma Educativa Rayuela tal relación de tutoría.
4. L
a solicitud de admisión se presentará de forma telemática cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección; https://rayuela.educarex.es/
conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma
a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves
de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves
de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma online a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado).
5. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emi
tirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presen
tación o documento presentado, en el plazo que establece el calendario de actuaciones de
esta resolución.
6. L
as formas de acceso a la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela se harán
conforme lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución.
7. L
a no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
8. L
as personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las
personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
Viernes 24 de mayo de 2024
26371
2. E
n la solicitud se hará constar por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se
quieren cursar, el turno o turnos elegidos y el centro o centros donde se imparten de hasta
un máximo de diez ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos
en Extremadura.
3. L
a solicitud será presentada por la misma persona que desea cursar un ciclo formativo
cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se trata de una
persona menor de edad la que desea cursar un ciclo formativo, dicha solicitud, deberá
presentarla quien ejerza su tutoría legal, debiendo aportar en los términos indicados en el
resuelvo decimoquinto, libro de familia o documento que acredite que el padre, la madre o
la persona que ejerce la tutoría legal tiene la guarda y custodia del menor, en caso de que
no conste en la Plataforma Educativa Rayuela tal relación de tutoría.
4. L
a solicitud de admisión se presentará de forma telemática cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en la dirección; https://rayuela.educarex.es/
conforme lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma
a través de Certificados Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves
de acceso a la citada plataforma. El alumnado que necesite solicitar o recuperar sus claves
de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma online a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado).
5. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emi
tirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de
presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su
caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presen
tación o documento presentado, en el plazo que establece el calendario de actuaciones de
esta resolución.
6. L
as formas de acceso a la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela se harán
conforme lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución.
7. L
a no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
8. L
as personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las
personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección