Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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taforma Educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento
Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir, o el Número de Identificación
de Extranjeros.
b. L
 a certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo
que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible
en la Plataforma Educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar: copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable
en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota
media conforme a los criterios de esta resolución.
c. La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia
de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se
ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera
sido concedida, aunque con carácter condicional.
d. L
 a acreditación de la condición de discapacidad será recabada de oficio, por la Consejería competente, si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por
los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX),
INSS u órgano equivalente. Si la persona interesada no otorgara su consentimiento, la
condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado
de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta
de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas
para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289,
de 3 de diciembre).
e. La acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento se realizará aportando
la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes o la condición de usuario de
residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. L
 a acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:


i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a
la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría
laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.