Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024



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ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que
conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas
trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

2. S
 i al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse
en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no
suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente en la solicitud.
3. L
 a aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente
del momento en el que se detecten.
Decimocuarto. Publicación de datos provisionales de solicitantes.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes se procederá a publicar en el tablón de
anuncios del centro educativo, la situación provisional de todos los solicitantes admitidos
ordenados conforme al resuelvo séptimo de esta resolución, con indicación de todas las circunstancias y criterios de prioridad aportados en la solicitud, y de aquella documentación que
deba ser cotejada, según el modelo del anexo IV del mismo modo, se publicará el listado de
los participantes excluidos conforme al modelo del anexo V.
Decimoquinto. Presentación de reclamaciones al listado de datos provisionales de
solicitantes.
1. P
 ublicada la relación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones
que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el
resuelvo duodécimo apartado 3.
2. T
 odo participante podrá pedir por escrito a la dirección del centro, información sobre los
listados provisionales y definitivos, en caso de no aparecer en los mismos la condición de
discapacidad de otros participantes por oposición expresa, a efectos de poder ejercer su
derecho de reclamación dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones.
Decimosexto. Publicación de datos definitivos de solicitantes.
1. T
 ranscurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará en el tablón
de anuncios del centro educativo, la lista definitiva de admitidos ordenados según prelación