Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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3. U
 na vez cumplimentada la solicitud, esta podrá ser presentada:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. A
 través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su
solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la
instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o
cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de
presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.

4. L
 as solicitudes que no incluyan la información de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo
de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
5. L
 as personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería competente, marcando en la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique
la condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de datos de
solicitantes.
Decimotercero. Acreditación de condiciones generales y específicas de acceso a cursos de especialización. Documentación y cotejo.
1. L
 a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio del
Sistema de Verificación de Datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo
recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición
expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la Pla-