Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26290
2. De conformidad con lo indicado en el artículo 26.3 de la citada Orden de 9 de mayo de
2024, en caso de existir vacantes disponibles tras atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso establecidos en los reales
decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan
sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que no reúnan los requisitos de titulación
anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de Grado Medio de
que se trate.
b. E
l total en el caso de cursos de especialización de Grado Superior.
3. E
n su caso, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a. En primer lugar, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico
Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del curso
al que se quiera acceder.
b. C
ubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten
conocimientos previos en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante
una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso,
currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos
previos que garanticen que pueden cursar con éxito el curso al que se quiere acceder,
mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
4. S
e reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no
resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. S
e reservará un 5 por ciento al alumnado deportista de alto nivel y rendimiento en cumplimiento del apartado 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de
alto nivel y rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio).
Viernes 24 de mayo de 2024
26290
2. De conformidad con lo indicado en el artículo 26.3 de la citada Orden de 9 de mayo de
2024, en caso de existir vacantes disponibles tras atender todas las solicitudes de personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso establecidos en los reales
decretos que regulan los diferentes cursos de especialización, las vacantes que no hayan
sido cubiertas podrán ser ocupadas por personas que no reúnan los requisitos de titulación
anteriormente referidos en la siguiente proporción:
a. Hasta en un 20 por ciento de las plazas del curso de especialización de Grado Medio de
que se trate.
b. E
l total en el caso de cursos de especialización de Grado Superior.
3. E
n su caso, la adjudicación del apartado anterior se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:
a. En primer lugar, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico
Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia laboral en el área profesional del curso
al que se quiera acceder.
b. C
ubiertas las solicitudes anteriores, si aun quedaran vacantes, se asignarán a solicitantes que posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten
conocimientos previos en el área profesional del curso al que quieren acceder mediante
una prueba de capacidad, entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso,
currículum o experiencia laboral.
c. En último lugar, las restantes se asignarán a solicitantes que no posean un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos
previos que garanticen que pueden cursar con éxito el curso al que se quiere acceder,
mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral.
4. S
e reservará un 5 por ciento de las plazas para personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, en cumplimiento del apartado 2 del artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de 2024. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no
resulten cubiertas se acumularán a las restantes ofertadas.
5. S
e reservará un 5 por ciento al alumnado deportista de alto nivel y rendimiento en cumplimiento del apartado 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de
alto nivel y rendimiento (BOE núm. 177, de 25 de julio).