Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26289

2. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional
en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos
públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15
de mayo) podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes
estén en posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. U
 n título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
3. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo estipulado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
en caso de contar con disponibilidad de plazas finalizado el período de matriculación por
listas de espera, podrá contemplar el acceso a personas que no cuenten con las titulaciones
requeridas:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. P
 ersonas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y
acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una
entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que
puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con
éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista
personal, su currículum, o su experiencia laboral.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN.
Séptimo. Distribución de vacantes escolares, reserva de plazas y criterios de
prioridad.
1. L
 a distribución de las vacantes escolares se realizará teniendo en cuenta las reservas señaladas en los apartados 4 y 5 del presente resuelvo y en función de la nota obtenida en la
titulación de acceso, calculada según el resuelvo octavo.