Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26291
Octavo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
1. A
efectos de aplicación del criterio de prioridad “expediente académico” recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. L
os solicitantes con estudios extranjeros que aporten credencial de homologación según
Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Educación, FP y Universidades, la nota consignada en la misma.
c. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten “volante para la inscripción condicional en centros docentes” participarán con una nota estimada de 5.
d. L
os solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de técnico o
técnico superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por
resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
e. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Noveno. Sistema de desempate.
En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, éste se resolverá aplicando la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el
orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2024. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer
apellido, que para el presente año ha sido la letra “S” (DOE núm. 80, de 25 de abril de 20024).
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de
especialización en modalidad presencial, en el proceso de admisión y matriculación del
alumnado, tomarán las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar
las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la
administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. B
aremación aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo séptimo
de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales
Viernes 24 de mayo de 2024
26291
Octavo. Cálculo de la nota a efectos de acceso.
1. A
efectos de aplicación del criterio de prioridad “expediente académico” recogido en el resuelvo séptimo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La nota media obtenida en la titulación de acceso al curso de especialización.
b. L
os solicitantes con estudios extranjeros que aporten credencial de homologación según
Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Educación, FP y Universidades, la nota consignada en la misma.
c. Los solicitantes con estudios extranjeros que aporten “volante para la inscripción condicional en centros docentes” participarán con una nota estimada de 5.
d. L
os solicitantes que participen aportando alguna certificación genérica de técnico o
técnico superior equivalente a alguna titulación del sistema educativo, establecidas por
resolución del Ministerio de Educación participarán con una nota de 5.
e. Los que no aporten la nota media ni la certificación necesaria para su cálculo participarán con una nota de 5.
Noveno. Sistema de desempate.
En caso de empate en la baremación obtenida por los candidatos, éste se resolverá aplicando la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el
orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen
durante el año 2024. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer
apellido, que para el presente año ha sido la letra “S” (DOE núm. 80, de 25 de abril de 20024).
Décimo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de cursos de
especialización en modalidad presencial, en el proceso de admisión y matriculación del
alumnado, tomarán las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Recepción de las solicitudes y obtención de la documentación necesaria para justificar
las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la
administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b. B
aremación aplicando los criterios correspondientes indicados en el resuelvo séptimo
de esta resolución, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales