Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26297
Vigésimo. Matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud y publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de
solicitantes.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el último intento con el candidato
anterior.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo X o en formato autorrellenable a disposición
del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigesimoprimero. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los
requisitos de acceso.
1. F
inalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes
disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo cuarto
apartado dos.
2. L
a admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo XI, en función de
la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos
donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con
fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula.
1. D
e acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación
y durante el proceso de lista de espera.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. S
i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
Viernes 24 de mayo de 2024
26297
Vigésimo. Matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será
ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número
consignado en la solicitud y publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de
solicitantes.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el último intento con el candidato
anterior.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo X o en formato autorrellenable a disposición
del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigesimoprimero. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los
requisitos de acceso.
1. F
inalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes
disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo cuarto
apartado dos.
2. L
a admisión y matriculación se realizará conforme al modelo del anexo XI, en función de
la recepción de la solicitud en las dependencias administrativas de los centros educativos
donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas y con
fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula.
1. D
e acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación
y durante el proceso de lista de espera.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. S
i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.