Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061742)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100

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Viernes 24 de mayo de 2024

4. L
 a plaza vacante que surge de ambas situaciones será ocupada por otra persona.
Vigesimotercero. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para el número
de matrículas y convocatorias detallado en el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio.
Vigesimocuarto. Medidas de aplicación.
La Dirección General competente podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias
para la aplicación de los dispuesto en la presente resolución. Las Delegaciones Provinciales
de Educación arbitrarán las medidas necesarias para su conocimiento por parte de los centros
educativos, alumnado, familias y, en general, la Comunidad Educativa.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
1. E
 sta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
 ontra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería
competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. P
 odrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). Todo ello, sin perjuicio de que puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN