Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26328
los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. A
creditación a petición propia por parte de los padres/madres o tutores legales de la
incorporación a un ciclo formativo de grado básico, o acreditación de estar en posesión
del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber recibido la propuesta del
equipo docente para la incorporación de un alumno o alumna a un ciclo formativo de
grado básico. Éste debe ser solicitado por las personas interesadas en el último centro
de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del presente curso o del último curso cursado de ESO,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá
entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos
anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o personas que ejerza la tutoría legal a cursar
estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
de solicitudes, podrán presentarlo durante el plazo de reclamación a las listas provisionales de aspirantes que solicitan vacante si desean solventar esta situación. En caso
contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
c. Acreditación del expediente académico. Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla
correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará el
historial académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, con las notas
obtenidas en la evaluación ordinaria de junio en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos
públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, en este caso deberá
aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
d. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará
de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del
grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del
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los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier
documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b. A
creditación a petición propia por parte de los padres/madres o tutores legales de la
incorporación a un ciclo formativo de grado básico, o acreditación de estar en posesión
del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber recibido la propuesta del
equipo docente para la incorporación de un alumno o alumna a un ciclo formativo de
grado básico. Éste debe ser solicitado por las personas interesadas en el último centro
de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del presente curso o del último curso cursado de ESO,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá
entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos
anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o personas que ejerza la tutoría legal a cursar
estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no
pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación
de solicitudes, podrán presentarlo durante el plazo de reclamación a las listas provisionales de aspirantes que solicitan vacante si desean solventar esta situación. En caso
contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
c. Acreditación del expediente académico. Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla
correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará el
historial académico del presente curso o del último curso cursado de ESO, con las notas
obtenidas en la evaluación ordinaria de junio en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos
públicos de Extremadura. En el caso de estudios que no hayan sido obtenidos o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, en este caso deberá
aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
d. Acreditación de la condición de discapacidad. La Dirección General competente recabará
de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del
grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del