Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26327
Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En caso de presentación por esta vía telemática, para la
autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados
dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos
podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es
6. L
as solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de
actuaciones en el anexo I de esta resolución.
7. L
as personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso
contrario, las personas interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito
a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados
provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en
el calendario de actuaciones conforme al anexo I. Además, todas las personas interesadas
y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de la adjudicación de
todas las personas aspirantes.
Décimo. Documentación para la admisión a primer curso.
1. L
a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor
recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de
Viernes 24 de mayo de 2024
26327
Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a
través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma presencial, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro único en el ámbito del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En caso de presentación por esta vía telemática, para la
autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados
dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos
podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es
6. L
as solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de
actuaciones en el anexo I de esta resolución.
7. L
as personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso
contrario, las personas interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito
a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados
provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en
el calendario de actuaciones conforme al anexo I. Además, todas las personas interesadas
y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de la adjudicación de
todas las personas aspirantes.
Décimo. Documentación para la admisión a primer curso.
1. L
a solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias, para cada caso, y se ha de justificar según se indica a continuación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor
recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad,
salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de