Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26326
b. Opten a un cambio de ciclo y/o centro o de modalidad de oferta de enseñanzas presencial.
c. No habiendo promocionado a segundo curso en la modalidad presencial completa deseen cambiar de centro y/o turno.
d. E
l alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024.
2. D
urante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una
enseñanza oficial de régimen general.
Noveno. Presentación de solicitudes de admisión a primer curso.
1. L
as personas interesadas en solicitar admisión en primer curso presentarán, dentro del
plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el anexo I de esta resolución,
una única solicitud de admisión en el centro que solicite como primera opción conforme el
modelo incluido en el anexo III de esta resolución, pudiendo consignar en la misma y por
orden de preferencia, hasta cinco ciclos formativos de grado básico.
2. E
n caso de presentar más de una solicitud, se tramitará la presentada en el último momento.
3. L
a solicitud se formalizará, cumplimentándola, bien conforme el modelo del anexo III incluido en esta resolución, o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del
usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
en adelante, Consejería competente, https://www.educarex.es/fp/.
4. U
na vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas, el alumnado deberá
presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del centro que
solicite como primera opción, bien de forma presencial o a través de los registros de las
Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario
de actuaciones que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por
presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. A
demás de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía
telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Viernes 24 de mayo de 2024
26326
b. Opten a un cambio de ciclo y/o centro o de modalidad de oferta de enseñanzas presencial.
c. No habiendo promocionado a segundo curso en la modalidad presencial completa deseen cambiar de centro y/o turno.
d. E
l alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2023/2024.
2. D
urante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una
enseñanza oficial de régimen general.
Noveno. Presentación de solicitudes de admisión a primer curso.
1. L
as personas interesadas en solicitar admisión en primer curso presentarán, dentro del
plazo establecido en el calendario de actuaciones indicado en el anexo I de esta resolución,
una única solicitud de admisión en el centro que solicite como primera opción conforme el
modelo incluido en el anexo III de esta resolución, pudiendo consignar en la misma y por
orden de preferencia, hasta cinco ciclos formativos de grado básico.
2. E
n caso de presentar más de una solicitud, se tramitará la presentada en el último momento.
3. L
a solicitud se formalizará, cumplimentándola, bien conforme el modelo del anexo III incluido en esta resolución, o el modelo auto rellenable que se encuentra a disposición del
usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
en adelante, Consejería competente, https://www.educarex.es/fp/.
4. U
na vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas, el alumnado deberá
presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del centro que
solicite como primera opción, bien de forma presencial o a través de los registros de las
Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario
de actuaciones que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de que optaran por
presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. A
demás de lo anterior, otra de las formas de presentación de la solicitud podrá ser por vía
telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de