Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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4. E
 n caso de que haya plazas disponibles, durante el período de oferta modular, se podrán
completar con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2024 y que no
posean un título de educación secundaria obligatoria. El orden de incorporación se determinará en la convocatoria anual que lo regule.
5. E
 n el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, el
alumno deberá tener cumplidos dieciséis años para poder acceder a la formación práctica
en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a un contrato de formación recogido por
la legislación laboral.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER CURSO.
Séptimo. Distribución y reserva de vacantes escolares, y criterios de prioridad a
primer curso.
1. L
 a asignación de las vacantes escolares se realizará en función de los criterios de baremación indicado en el anexo IV de esta resolución. Una vez baremados los solicitantes, la
adjudicación se hará de todas las vacantes escolares.
2. S
 e reservará una de las vacantes escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33% de acuerdo el artículo 13 de la Orden de 9 de mayo de 2024 por
la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de
Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros
sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos
colectivos pasarán a la oferta general.
3. T
 endrán prioridad en el acceso a las enseñanzas las personas deportistas de alto nivel o
rendimiento según el artículo 13 de la citada Orden de 9 de mayo de 2024.
4. L
 a capacidad total de vacantes se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante
con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo formativo de grado
básico.
Octavo. Requisitos generales de admisión a primer curso.
1. P
 odrá participar en el proceso de admisión a primer curso a las enseñanzas de Formación
Profesional de Grado Básico, las personas que:
a. Se incorpore por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para
iniciar alguna de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico.