Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26324

Quinto. Información y atención al alumnado.
1. L
 os titulares de la dirección de los centros educativos que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución serán los responsables
de la colaboración en su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas
solicitantes.
2. E
 n los términos indicados en el artículo 8 de la Orden de 9 de mayo de 2024, por la que se
regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación
Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos
con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los centros
educativos, las Delegaciones Provinciales y la Comisión Provinciales de Escolarización, informará al alumnado sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Requisitos generales de acceso.
1. Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de grado básico modalidad presencial completa que se impartan en el curso académico 2024-2025 las personas que
de conformidad con el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Tener cumplidos quince años durante el año natural en curso.
b. H
 aber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el
responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria
obligatoria.
c. Ser objeto de propuesta, a través del consejo orientador. Esto implica que el equipo docente ha recomendado la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de grado básico.
Además, se puede solicitar la incorporación por iniciativa propia, junto a los padres,
madres o tutores legales, cuando el perfil vocacional del estudiante lo aconseje.
2. E
 s importante destacar que el requisito en la letra a) se aplica a personas entre quince y
diecisiete años. Sin embargo, la letra b) no se aplica a jóvenes entre quince y dieciocho
años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español. En este caso, si
su itinerario educativo sugiere la incorporación a un ciclo formativo de grado básico como
el itinerario más adecuado, y en las condiciones que reglamentariamente determine la Dirección General competente.
3. L
 os estudiantes que ya hayan alcanzado las competencias de educación de secundaria obligatoria no podrán acceder a esta formación.