Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26323
b. U
n miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. E
l director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. D
os representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.
3. L
as Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b. C
omunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto
desarrollo del proceso de admisión.
c. Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en
el apartado decimoquinto, comunicando con la Dirección General competente, para su
resolución en caso necesario.
d. T
rasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente
para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse
y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. A
sesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la
convocatoria de acuerdo con el resuelvo trigésimo cuarto de esta resolución.
g. C
olaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.
Viernes 24 de mayo de 2024
26323
b. U
n miembro del cuerpo de inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c. Una persona de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designada por la Delegación Provincial de Educación.
d. E
l director o la directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo
sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e. Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en
el ámbito territorial donde actúe la Comisión.
f. D
os representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la
Junta de Personal Docente de cada provincia.
g. Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.
3. L
as Comisiones Provinciales de Escolarización en pleno o en comisión técnica, se ocuparán
en su ámbito respectivo de:
a. Informar y asesorar sobre el proceso de admisión a los diferentes actores cuándo éstos
lo demanden.
b. C
omunicar a la Dirección General competente los incidentes que afecten el correcto
desarrollo del proceso de admisión.
c. Atender las reclamaciones extraordinarias no incluidas en el procedimiento regulado en
el apartado decimoquinto, comunicando con la Dirección General competente, para su
resolución en caso necesario.
d. T
rasladar las dudas de interpretación de esta norma a la Dirección General competente
para su aclaración.
e. En todo caso atenderán los casos especiales de escolarización que pudieran presentarse
y asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
f. A
sesorar a los centros que lo precisen en casos de incumplimientos de las bases de la
convocatoria de acuerdo con el resuelvo trigésimo cuarto de esta resolución.
g. C
olaborar con la Dirección General competente en la gestión de las solicitudes.