Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por
la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente
de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación
emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en
su artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
e. Acreditación de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse
la resolución de la Dirección General de Deporte o la condición de usuario de residencia
de centros de tecnificación deportiva.
f. A
 creditación de alumnado con necesidades educativas especiales. Deberá presentar el
dictamen de escolarización correspondiente.
2. N
 o obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este resuelvo, o que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales
emitidos por las autoridades competentes que acrediten en cada caso las circunstancias
alegadas, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y
veracidad, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que no sea posible, se aportará una copia simple como mínimo,
en el momento de formalizar la matrícula en caso de ser adjudicado.
3. A la vista de lo anterior, y en el caso que se aporte copia simple, los centros receptores de
solicitudes anotarán en la Plataforma Educativa Rayuela la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo.
4. S
 i en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, en el periodo de
reclamaciones que se especifica en el anexo I de esta resolución, podrá aportarse, siempre
que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
5. C
 uando la persona solicitante obtenga vacante en un centro distinto al solicitado en primer
lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre.
No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando
condicionada a la recepción de la documentación.
6. L
 a aportación por el solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida
de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o incluso la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.