Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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7. Los centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las solicitudes en
el plazo indicado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta resolución.
Decimoprimero. Participación de los equipos directivos en el procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos for­mativos
de grado básico, bajo la supervisión de la comisión provincial de escolarización, tomará las
medidas organizativas necesarias para realizar las siguientes funciones:
a. Recibir y analizar las solicitudes, recabar la documentación necesaria para justificar las
situacio­nes alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la
admi­nistración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. P
 ublicar en el tablón de anuncios de los centros el listado provisional de aspirantes que
solicitan vacante, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de
prioridad, conforme al anexo V.
c. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al anexo VI una vez publicadas las
listas provisionales. Se arbitrará un periodo de reclamación a dicha lista indicado en el
calendario de actuaciones de esta resolución establecido en el anexo I. En este periodo de reclamación, siguiendo el modelo del anexo VI, las personas solicitantes podrán
presentar en el centro donde se realizaron la solicitud las alegaciones que estimen convenientes teniendo en cuenta que en otro momento no será posible hacerlo. En caso de
desacuerdo en la resolución de reclamación, elevar a la Comisión Provincial de Escolarización las discrepancias que frente a esta resolución pueda existir.
d. P
 ublicar en el tablón de anuncios del centro el listado definitivo de aspirantes que solicitan vacante, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de
acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad conforme al anexo V.
Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la Plataforma educativa
Rayuela utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas
ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en los
centros educativos.
e. Publicar el listado de adjudicación conforme al anexo VII en los tablones de anuncios
de los centros y otro listado de aspirantes no admitidos al primer curso en su primera
opción conforme al anexo VIII.