Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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3. S
 i una vez comenzado el curso escolar y transcurrido quince días lectivos continuados, se
observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumnado a las actividades
lectivas se realizará de oficio la anulación de la matricula según lo establecido en la normativa de evaluación de formación profesional vigente en Extremadura.
4. L
 a plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosegundo. Listas de espera y solicitudes de adhesión a lista de espera a segundo curso.
1. S
 e establecerá un período de matriculación por listas de espera para el segundo curso, en
el que se dará prioridad a las personas que cumplan los siguientes criterios:
a. En primer lugar: Aquellas que no hayan obtenido una vacante durante el proceso de
admisión descrito en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
b. E
 n segundo lugar: Las personas que se inscriban en este período extraordinario como
solicitud extraordinaria de admisión a través del anexo XII de esta resolución.
2. E
 l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
Vigesimotercero. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del proceso de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso desea cambiar de centro dentro del mismo ciclo formativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo XIV de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino durante el curso académico 2024/2025.
Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión y
hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que
existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alum­
nado trasladado.
Vigesimocuarto. Alumnado que desee cursar la oferta de Itinerario Formativo.
Los estudiantes interesados en cursar en los centros que oferten el Itinerario Formativo correspondiente a un ciclo de grado básico y medio, con una duración de cuatro años que les
permita establecer un itinerario formativo, pueden hacerlo siguiendo el procedimiento de
admisión establecido en el anexo I de esta resolución. Además, no será necesario presentar
una nueva solicitud de admisión en los cursos posteriores ni inscribirse nuevamente en la
enseñanza del itinerario formativo en el que ya se hayan matriculado.