Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo X y de acuerdo con el calendario
de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. P
 ara ambos casos, conforme el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona
solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario
de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido o superado los
estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o superados en
centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar certificación
académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración
educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso
las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
4. S
 i desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia
a quienes lo hayan superado completamen­te, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos
mediante el procedimiento indicado en el resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
5. T
 ranscurridos los plazos, la dirección del centro pu­blicará, en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones indicada en el anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes
con indicación de si han sido o no admitidas a través del anexo XI de esta resolución. A
estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
6. L
 as personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
calendario de actuaciones.
Vigesimoprimero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. D
 e acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 9 de mayo de 2024, en el proceso de adjudicación, como norma general se podrá anular la matrícula realizada, a petición del
interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el período de matriculación
y durante el proceso de lista de espera.
2. A
 demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.