Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26335
anexo XI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente
se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos
nombres y apellidos.
Decimonoveno. Matrícula del alumnado que promociona a segundo o que no obtiene
título en segundo curso.
1. E
l alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico que promo
ciona a segundo curso o no obtiene título, manteniendo una matrícula activa en el curso
2023/2024, deben formalizar matrícula en el mismo ciclo, centro y turno dentro de los
plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo IX
de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la
plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza,
deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo vigésimo
de esta resolución.
2. S
i el turno deja de ser impartido, los estudiantes podrán permanecer en el mismo centro en
turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes
pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario
presentar de nuevo solicitud de admisión.
3. E
l alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea
cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo
vigésimo de esta misma resolución.
Vigésimo. Solicitud de admisión a segundo curso o traslado de matrícula a segundo
durante el proceso de admisión.
1. P
odrán solicitar la admisión a segundo curso de Grado Básico en el centro y ciclo en el que
pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con la norma vigente
de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo a través del anexo
X y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta
resolución.
2. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en
segundo curso, que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios
del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el
Viernes 24 de mayo de 2024
26335
anexo XI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente
se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima
(números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos
nombres y apellidos.
Decimonoveno. Matrícula del alumnado que promociona a segundo o que no obtiene
título en segundo curso.
1. E
l alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de grado básico que promo
ciona a segundo curso o no obtiene título, manteniendo una matrícula activa en el curso
2023/2024, deben formalizar matrícula en el mismo ciclo, centro y turno dentro de los
plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el anexo IX
de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los estudios, y la
plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza,
deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el resuelvo vigésimo
de esta resolución.
2. S
i el turno deja de ser impartido, los estudiantes podrán permanecer en el mismo centro en
turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los estudiantes
pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser necesario
presentar de nuevo solicitud de admisión.
3. E
l alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea
cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo
vigésimo de esta misma resolución.
Vigésimo. Solicitud de admisión a segundo curso o traslado de matrícula a segundo
durante el proceso de admisión.
1. P
odrán solicitar la admisión a segundo curso de Grado Básico en el centro y ciclo en el que
pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con la norma vigente
de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo a través del anexo
X y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta
resolución.
2. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado básico matriculado en
segundo curso, que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro de estudios
del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y ciclo en el