Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26334
6. L
a matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que
las listas sean publicadas en la Plataforma Educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO.
Decimoséptimo. Distribución y criterios de prioridad a segundo curso.
1. L
a distribución y criterios de prioridad se determinará de todas las vacantes escolares disponibles tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione a segundo curso o que no titule, siempre que hayan mantenido la matrícula activa en el curso 2023-2024,
y formalizado su matrícula en este procedimiento conforme lo dispuesto en el calendario de
actuaciones conforme al anexo II de esta resolución.
2. L
as vacantes escolares restantes se asignarán a los solicitantes que han solicitado admisión
para el segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula
al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
Decimoctavo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación a segundo curso.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos for
mativos de grado básico, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, tomará
las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
b. R
ecibir de las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación
no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar de las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando
los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigésimo punto 4 de esta resolución.
d. S
i aplicado el baremo anterior se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo
a la mayor nota media del presente curso o último cursado. Si persistiera el empate se
se resolverá en atención al resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo con
indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el
Viernes 24 de mayo de 2024
26334
6. L
a matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que
las listas sean publicadas en la Plataforma Educativa Rayuela ni después de la fecha establecida en el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución.
II. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A SEGUNDO CURSO.
Decimoséptimo. Distribución y criterios de prioridad a segundo curso.
1. L
a distribución y criterios de prioridad se determinará de todas las vacantes escolares disponibles tras descontar los puestos asignados al alumnado que promocione a segundo curso o que no titule, siempre que hayan mantenido la matrícula activa en el curso 2023-2024,
y formalizado su matrícula en este procedimiento conforme lo dispuesto en el calendario de
actuaciones conforme al anexo II de esta resolución.
2. L
as vacantes escolares restantes se asignarán a los solicitantes que han solicitado admisión
para el segundo curso y aquellos que han presentado una solicitud de traslado de matrícula
al segundo curso, según lo establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución.
Decimoctavo. Participación de los equipos directivos en el proceso de admisión y
matriculación a segundo curso.
1. L
os equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos for
mativos de grado básico, en el proceso de admisión y matriculación del alumnado, tomará
las medidas organizativas necesarias para las siguientes funciones:
a. Mecanizar de las correspondientes matriculas en la Plataforma Educativa Rayuela.
b. R
ecibir de las solicitudes de traslado y/o admisión a segundo, y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación
no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. Baremar de las solicitudes recibidas de traslado y/o admisión a segundo curso aplicando
los criterios correspondientes indicados en el resuelvo vigésimo punto 4 de esta resolución.
d. S
i aplicado el baremo anterior se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo
a la mayor nota media del presente curso o último cursado. Si persistiera el empate se
se resolverá en atención al resuelvo vigesimoséptimo de esta resolución.
e. Publicar las listas de admisión a segundo curso y traslado de matrícula para segundo con
indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el