Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26333
3. S
i este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según
lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución.
Decimosexto. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera a primer
curso.
1. F
inalizado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera conforme el modelo del
anexo XII incluido en esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que
los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de
espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación no teniéndose en
cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
2. F
ormarán parte de las listas de espera:
a. Aquellas personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar.
b. A
quellas que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ellas.
3. A
partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución
podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan
presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo
sexto de esta resolución.
b. A
demás, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero
que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
4. E
l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
5. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. S
i no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de
la matrícula.
Viernes 24 de mayo de 2024
26333
3. S
i este alumnado desea cambiar de centro, debe participar en el procedimiento de admisión convocado en esta resolución o presentar una solicitud de traslado de matrícula según
lo establecido en el resuelvo vigesimotercero de esta resolución.
Decimosexto. Listas de espera y solicitudes de adhesión a la lista de espera a primer
curso.
1. F
inalizado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera conforme el modelo del
anexo XII incluido en esta resolución. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que
los centros educativos deben realizar en caso de que se produzcan vacantes. Las listas de
espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación no teniéndose en
cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
2. F
ormarán parte de las listas de espera:
a. Aquellas personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar.
b. A
quellas que no hayan obtenido plaza en la adjudicación y haya participado en ellas.
3. A
partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones del anexo I de esta resolución
podrán incorporarse al final de esta lista de espera las personas interesadas que no hayan
presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
a. Para ser elegibles, deben cumplir las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo
sexto de esta resolución.
b. A
demás, podrán adherirse a la lista de espera aquel alumnado matriculado en primero
que deseen cambiar de centro, ciclo o turno.
4. E
l orden de incorporación a la lista de espera será el que marque la fecha de entrada de la
solicitud al centro educativo.
5. E
l llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no pública:
a. Se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud.
b. S
i no se obtiene respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior.
c. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de
la matrícula.