Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061743)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
26338
Viernes 24 de mayo de 2024
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos
siguientes.
Vigesimoquinto. Alumnado procedente de ciclos de Formación Profesional de Grado
Básico con primero común.
1. L
as personas que procedan de ciclos con primer curso común y tengan derecho a matricularse en segundo curso, habrán de solicitar admisión siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución para solicitantes de admisión a segundo.
2. A
título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, el caso en el que existe un
primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura es el siguiente:
Informática y comunicaciones IFC1-20
Informática de oficina IFC1-21
Vigesimosexto. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, que
regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Vigesimoséptimo. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída
para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S” (DOE n.º 80, 25 de abril).
Vigesimoctavo. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General competente para dictar cuantos actos sean necesarios para
la ejecución de la presente resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que
tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
26338
Viernes 24 de mayo de 2024
El alumnado tendrá derecho a permanencia, siempre que haya mantenido la matrícula activa en el curso académico correspondiente, debiendo formalizar su matrícula en los cursos
siguientes.
Vigesimoquinto. Alumnado procedente de ciclos de Formación Profesional de Grado
Básico con primero común.
1. L
as personas que procedan de ciclos con primer curso común y tengan derecho a matricularse en segundo curso, habrán de solicitar admisión siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo vigésimo de esta resolución para solicitantes de admisión a segundo.
2. A
título informativo, sin perjuicio de que pudieran existir más, el caso en el que existe un
primer curso común entre las enseñanzas que se imparten en Extremadura es el siguiente:
Informática y comunicaciones IFC1-20
Informática de oficina IFC1-21
Vigesimosexto. Límite de matriculación.
Los centros educativos deben supervisar que se cumpla el límite establecido para las matrículas y convocatorias, tal como se detalla en el artículo 86 del Real Decreto 659/2023, que
regula la organización del Sistema de Formación Profesional.
Vigesimoséptimo. Sistema de desempate.
Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación
de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024. De este
modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída
para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S” (DOE n.º 80, 25 de abril).
Vigesimoctavo. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General competente para dictar cuantos actos sean necesarios para
la ejecución de la presente resolución.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que
tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.