Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26167

por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, de conformidad
con la certificación, de 8 de abril de 2024 –citada en el antecedente de hecho séptimo–,
referida a la aprobación por la Junta Ejecutiva Permanente del citado Consejo General –en
sesión celebrada el 6 de abril de 2024– del texto estatutario de referencia.
3. C
 ontrol de legalidad y publicación del texto modificado.
El texto estatutario elaborado (y aprobado) por el Colegio, junto con las certificaciones
anteriormente referidas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales –actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública–, a
los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las
modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
4. C
 alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos
colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en el artículo
4); la Ventanilla única (en el artículo 38); la Memoria anual (en el apartado g) del artículo
11.1 y en el artículo 62); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o
usuarios (en el artículo 65); el Visado colegial (en el apartado i) del artículo 35.1, en el
artículo 37 y en el apartado b) del artículo 41.2); la Prohibición de recomendaciones sobre
honorarios (en el apartado 1 del artículo 47); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y
obligación de colegiación (en los artículos 28 a 33 y en el artículo 39).