Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y
prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
 odificaciones estatutarias introducidas.
Al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas,
las modificaciones practicadas sobre los estatutos del Colegio pretenden fundamentalmente una adaptación del citado texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley
11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global
del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del
texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales
y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del
Colegio.
2. E
 laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 5 de marzo y 8 de abril
de 2024, aportadas al expediente y referidos en el antecedente de hecho séptimo, dicho
texto ha sido elaborado por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2002, sus Estatutos aprobados por su Asamblea General, en sesión
ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2024; de igual manera, en atención a lo dispuesto en
el punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido también informada favorablemente