Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26168

Sexto. Régimen competencial.
1. C
 ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26
de marzo de 2024–, en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría
General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en
materia de Colegios Profesionales.
2. C
 ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 2107-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE,
extraordinario número 3, de 16-09-2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de
febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
Por todo ello, vista la propuesta de resolución, de 4 de mayo de 2024, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe –favorable– de legalidad emitido, el 2 de mayo de 2024, así como los
antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden,
en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,