Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26215
Viernes 24 de mayo de 2024
TÍTULO IX
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
Artículo 65. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. E
l Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. A
sí mismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas
y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como
por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses.
3. E
l Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán
sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial
de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. L
a regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por
vía electrónica y a distancia.
TÍTULO X
De la absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio
Artículo 66. Absorción, fusión y segregación.
1. L
a fusión con Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, se realizará
por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada
de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios Estatutos, e informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, si existiera.
2. L
a segregación de un Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
3. L
a absorción o fusión de Colegios correspondientes a la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo que
establezcan sus Estatutos, e informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, si existiera.
26215
Viernes 24 de mayo de 2024
TÍTULO IX
Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
Artículo 65. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1. E
l Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. A
sí mismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y resolverá, en el plazo máximo de un mes, cuantas quejas
y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como
por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en
defensa de sus intereses.
3. E
l Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán
sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial
de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. L
a regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por
vía electrónica y a distancia.
TÍTULO X
De la absorción, fusión, segregación y disolución del Colegio
Artículo 66. Absorción, fusión y segregación.
1. L
a fusión con Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, se realizará
por Ley de la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los Colegios afectados, adoptada
de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios Estatutos, e informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, si existiera.
2. L
a segregación de un Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
3. L
a absorción o fusión de Colegios correspondientes a la misma profesión deberá ser aprobada por Decreto a propuesta de los Colegios afectados, adoptada de acuerdo con lo que
establezcan sus Estatutos, e informe del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, si existiera.