Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26214
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que
se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
h) I nformación sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las
funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
2. L
a Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web de cada una de las
Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española en el primer
semestre de cada año y deberá́ respetar la normativa vigente sobre protección de datos
de carácter personal.
3. E
n la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 63. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá́ por el principio de igualdad de trato
y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del
Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Artículo 64. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
1. E
n los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, puede imponerse a los
y las profesionales titulados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas de la
profesión de que se trate dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en
función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo
es exigible si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir
los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse
el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de
acuerdo con la normativa vigente.
2. A
los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el apartado 1, el Colegio debe dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de sus colegiados.
Viernes 24 de mayo de 2024
26214
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que
se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.
g) Información estadística sobre su actividad de visado.
h) I nformación sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las
funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por
corporaciones.
2. L
a Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web de cada una de las
Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española en el primer
semestre de cada año y deberá́ respetar la normativa vigente sobre protección de datos
de carácter personal.
3. E
n la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realicen las organizaciones colegiadas, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 63. Igualdad de trato y no discriminación.
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá́ por el principio de igualdad de trato
y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del
Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Artículo 64. Servicios y prestaciones exigidos en situaciones excepcionales.
1. E
n los supuestos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública, puede imponerse a los
y las profesionales titulados el deber del ejercicio profesional, en los términos legalmente establecidos. La imposición de este deber afecta a todas las personas tituladas de la
profesión de que se trate dentro del ámbito territorial, total o parcial, de Extremadura, en
función de la extensión y gravedad del supuesto por el que se reclama. Dicho deber solo
es exigible si los medios a disposición de la Administración no son suficientes para cubrir
los requerimientos que demanda la situación de necesidad. En todo caso debe aplicarse
el principio de proporcionalidad. El cumplimiento de este deber debe ser compensado de
acuerdo con la normativa vigente.
2. A
los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el apartado 1, el Colegio debe dar el auxilio necesario a la autoridad competente para coordinar las prestaciones de sus colegiados.