Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26213
Viernes 24 de mayo de 2024
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. S
on anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VIII
Memoria anual
Artículo 62. Memoria anual.
1. E
l Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente
desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados,
así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) L
os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en el caso de disponer de
ellos.
26213
Viernes 24 de mayo de 2024
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. S
on anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VIII
Memoria anual
Artículo 62. Memoria anual.
1. E
l Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente
desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus órganos de gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados,
así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) L
os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en el caso de disponer de
ellos.