Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26212

2. C
 ontra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de
materia.
3. L
 a interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante,
el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto
recurrido, en los casos y en la forma previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 60. Eficacia de los actos colegiales.
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de
colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de procedimiento administrativo.
En lo no previsto en los presentes Estatutos particulares, será de aplicación la legislación
vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la normativa sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO II
De la nulidad de los actos
Artículo 61. Nulidad.
1. S
 on nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos
siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el
territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) L
 os dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.