Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
26211
Viernes 24 de mayo de 2024
Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización
de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción impuesta interrumpirá el plazo de prescripción de la misma, reanudándose el plazo de prescripción si el
procedimiento de ejecución de la sanción estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al sancionado.
3. L
a cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las
sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la
sanción de que se trate.
4. E
n los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos
tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo
que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno,
oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de
hecho concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VII
Del Régimen Jurídico de los Actos y Resoluciones del Colegio
CAPÍTULO I
De la impugnación de los actos
Artículo 58. Régimen jurídico.
Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1. L
a actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el
ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
2. L
os actos y resoluciones de índole civil y penal, así como las relaciones con el personal
a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 59. Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del Colegio.
1. L
os actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición. En el supuesto de que estuviese creado el Consejo
de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, cabrá recurso de alzada ante el
mismo.
26211
Viernes 24 de mayo de 2024
Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización
de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción impuesta interrumpirá el plazo de prescripción de la misma, reanudándose el plazo de prescripción si el
procedimiento de ejecución de la sanción estuviera paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al sancionado.
3. L
a cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las
sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la
sanción de que se trate.
4. E
n los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos
tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo
que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno,
oído el Consejo General o el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de
hecho concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VII
Del Régimen Jurídico de los Actos y Resoluciones del Colegio
CAPÍTULO I
De la impugnación de los actos
Artículo 58. Régimen jurídico.
Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1. L
a actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el
ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
2. L
os actos y resoluciones de índole civil y penal, así como las relaciones con el personal
a su servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.
Artículo 59. Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del Colegio.
1. L
os actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos colegiales son directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso potestativo de reposición. En el supuesto de que estuviese creado el Consejo
de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, cabrá recurso de alzada ante el
mismo.