Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26210

El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado,
podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá
intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en
relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado
y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el de los
diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere
lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59
de estos Estatutos.
Transcurrido el plazo de la caducidad, el órgano competente para resolver emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se
ha procedido al archivo de las actuaciones.
Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en
caso de expulsión.
1. L
 as infracciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: a los 2 años.
c) Las muy graves: a los 3 años.
2. L
 as sanciones prescriben:
a) Las leves: al año.
b) Las graves: a los 2 años.
c) Las muy graves: a los 3 años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día de la
comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento
del interesado de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más
de un mes por causa no imputable al presunto responsable.