Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26209

CAPÍTULO II
Del procedimiento disciplinario
Artículo 56. Procedimiento disciplinario.
1. I niciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o en
virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés legítimo. El órgano competente para resolver, al tener conocimiento de una supuesta infracción,
decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones
o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de entre los
miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor
será comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo
de ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2. I nstrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y
claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen
ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a
que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de diez días a contar
desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el
oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su
defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas
o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir
constancia escrita en el expediente.
3. R
 esolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará,
con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano encargado de resolver ante el
cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de diez
días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime
oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.