Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26208
3.ª A
monestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en
el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
5.ª E
xclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de
los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por
cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos,
campañas de vacunación o identificación de animales, por tiempo no inferior a un mes
ni superior a tres años.
6.ª B
aja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un
mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
7.ª E
xclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del
cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.
3. T
anto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados como en el de exclusión
definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto
favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de
Gobierno del Colegio.
4. L
as sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán comunicadas a las
autoridades sanitarias y gubernativas.
5. L
as sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja
temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada
estuviera inscrita.
Artículo 55. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a
2.ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán
acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible
serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 53.
Viernes 24 de mayo de 2024
26208
3.ª A
monestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en
el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.
5.ª E
xclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por parte de
los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en relación con actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o por
cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos,
campañas de vacunación o identificación de animales, por tiempo no inferior a un mes
ni superior a tres años.
6.ª B
aja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior a un
mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
7.ª E
xclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir del
cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.
3. T
anto en el caso de sanción de expulsión de veterinarios colegiados como en el de exclusión
definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros, será necesario el voto
favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de
Gobierno del Colegio.
4. L
as sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de los veterinarios colegiados y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán comunicadas a las
autoridades sanitarias y gubernativas.
5. L
as sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en la baja
temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad sancionada
estuviera inscrita.
Artículo 55. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a
2.ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán
acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible
serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 53.