Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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2. S
 on leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa
importancia del daño causado.
3. M
 erecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las que
concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro ilegítimo
merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución colegial
firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 54. Sanciones.
1. P
 odrán imponerse a los colegiados las siguientes sanciones:
1.ª. Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Multa de hasta diez cuotas anuales colegiales ordinarias.
4.ª S
 uspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el
ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5.ª S
 uspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el
ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6.ª S
 uspensión de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en el
ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7.ª Expulsión del Colegio.
Las sanciones 4.ª a 7.ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de
sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de al menos, las dos
terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
2. A
 las Sociedades Profesionales:
1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.
2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.