Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26206
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades
propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o
no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
h) L
a desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter
colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del
Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General
de Publicidad.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o
simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control
profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para
terceros.
n) A
mparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la
clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
ñ) N
o respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
o) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se
ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública.
p) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica
y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
q) El impago de las cuotas colegiales tras la práctica de los dos requerimientos establecidos en el artículo 45 de estos Estatutos.
Viernes 24 de mayo de 2024
26206
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades
propias de la profesión de veterinario con quien no ostente el título correspondiente o
no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
h) L
a desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter
colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno del
Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j) La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley General
de Publicidad.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o
simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control
profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas tóxicas.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para
terceros.
n) A
mparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la
clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
ñ) N
o respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
o) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que se
ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier Administración Pública.
p) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica
y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
q) El impago de las cuotas colegiales tras la práctica de los dos requerimientos establecidos en el artículo 45 de estos Estatutos.