Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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5. L
 as resoluciones sancionadoras serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o
difícil reparación, el órgano encargado de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de
parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
6. E
 l Colegio dará cuenta inmediata al Consejo General de Colegios Veterinarios de España y
al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, de todas
las sanciones que imponga.
Artículo 52. Competencia sancionadora disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que
infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Generales de la Organización
Colegial Veterinaria, los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, los reglamentos de régimen interior, las
normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Artículo 53. Faltas.
Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción
disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. S
 on faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los presentes Estatutos, así como en la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en
el artículo 36 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera
realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España
y del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso.
e) E
 l uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en
su caso, y Consejo General) en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas
o colegiales de que tenga conocimiento.