Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26204

Artículo 49. Responsabilidad civil.
Los veterinarios en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por
dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.
En el caso de que los veterinarios presten sus servicios a la Administración, la responsabilidad
se exigirá conforme a lo previsto en las normas administrativas que le sean de aplicación.
Artículo 50. Responsabilidad disciplinaria.
1. L
 os colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos,
por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los Estatutos del
Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso, serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
2. L
 as Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley y en estos Estatutos, si cometieran alguna de las faltas previstas en el artículo 53 siguiente. La responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.
Artículo 51. Potestad disciplinaria.
1. N
 o podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al
efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el
presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en
los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la
normativa administrativa vigente.
2. E
 l ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a la Junta de
Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz.
3. E
 l enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios
de Extremadura, si estuviere creado; de no estarlo, corresponderá al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España.
4. C
 ontra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabrá la interposición de recurso
en los términos previstos en estos Estatutos.