Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26203
Viernes 24 de mayo de 2024
2. L
a Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o
estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
CAPÍTULO II
Honorarios profesionales
Artículo 47. Honorarios profesionales y servicio de cobro de honorarios a través del
Colegio.
1. E
l Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz y la Organización Colegial Veterinaria Española
no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación,
directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
2. E
l Colegio Oficial establecerá, si lo estima conveniente, un servicio de cobro de honorarios
profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para
los colegiados.
3. L
os Estatutos particulares del Colegio Oficial determinará las condiciones de prestación del
mismo.
4. E
l Colegio Oficial elaborará criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de
costas y jura de cuentas en los procesos judiciales.
TÍTULO VI
Del Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria
Artículo 48. Responsabilidad penal.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en
el ejercicio de su profesión.
26203
Viernes 24 de mayo de 2024
2. L
a Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o reglamentaria.
b) Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o
estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento.
CAPÍTULO II
Honorarios profesionales
Artículo 47. Honorarios profesionales y servicio de cobro de honorarios a través del
Colegio.
1. E
l Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz y la Organización Colegial Veterinaria Española
no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación,
directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
2. E
l Colegio Oficial establecerá, si lo estima conveniente, un servicio de cobro de honorarios
profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá carácter voluntario para
los colegiados.
3. L
os Estatutos particulares del Colegio Oficial determinará las condiciones de prestación del
mismo.
4. E
l Colegio Oficial elaborará criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de
costas y jura de cuentas en los procesos judiciales.
TÍTULO VI
Del Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria
Artículo 48. Responsabilidad penal.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en
el ejercicio de su profesión.