Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal
sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio. Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General
de colegiados.
En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir
al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y
del Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura, en su caso.
c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios y no
previstos en los presupuestos colegiales.
2. L
 a Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y
débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que
acuerden en cada caso particular.
Artículo 44. Obligaciones económicas.
Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno
por los servicios o suministros que preste el Colegio. Así mismo satisfarán los porcentajes o
cuantías fijadas por la Junta de Gobierno, relativos a los derechos de intervención profesional
del Colegio.
Artículo 45. Impago de cuotas.
1. E
 l colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por
escrito reclamación advirtiéndole del impago.
2. S
 i persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos,
será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días,
transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100
anual.
3. E
 l incumplimiento del presente artículo, se considerará como infracción grave y tendrá carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 46. Gastos del Colegio.
1. L
 os gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que
pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta
de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa
aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.