Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26201
h) L
as cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
3. S
erán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se
incorporen al patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Colegio cuando
administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 42. Confección y liquidación de presupuestos.
1. A
nualmente se confeccionará por el Vocal Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación
de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de
cada año a la aprobación de la Asamblea General de colegiados.
2. D
urante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. A
simismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar
ante la Asamblea General de colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho
balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables,
habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la
Asamblea.
Anualmente, el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz será auditado o sometido a censura de cuentas. Competerá a la Junta de Gobierno colegial el nombramiento del auditor o
censor jurado encargado de realizar tal labor. Del informe de auditoría se dará conocimiento a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 43. Cuotas.
1. T
odos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Asamblea General de colegiados
y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados,
que se satisfará al incorporarse al Colegio.
Viernes 24 de mayo de 2024
26201
h) L
as cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
3. S
erán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se
incorporen al patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Colegio cuando
administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 42. Confección y liquidación de presupuestos.
1. A
nualmente se confeccionará por el Vocal Delegado de la Sección Económica, según las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la aprobación
de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último trimestre de
cada año a la aprobación de la Asamblea General de colegiados.
2. D
urante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. A
simismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar
ante la Asamblea General de colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio anterior cerrado al 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho
balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables,
habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio, para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la
Asamblea.
Anualmente, el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz será auditado o sometido a censura de cuentas. Competerá a la Junta de Gobierno colegial el nombramiento del auditor o
censor jurado encargado de realizar tal labor. Del informe de auditoría se dará conocimiento a la Asamblea General de colegiados.
Artículo 43. Cuotas.
1. T
odos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de Incorporación. Es aquella cuota fijada por la Asamblea General de colegiados
y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados,
que se satisfará al incorporarse al Colegio.