Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26200
Viernes 24 de mayo de 2024
5. L
a Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho
acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Del Régimen Económico
CAPÍTULO I
De los recursos económicos y de los gastos
Artículo 41. Recursos económicos.
1. L
os recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
2. S
erán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas,
los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Asamblea General de colegiados por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y
otros servicios o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación que, como se dispone en el artículo 30.4 de estos Estatutos,
no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
e) L
os derechos que fije la Asamblea General de colegiados por expedición de certificaciones.
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su
caso, en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación,
garantía e identificación.
26200
Viernes 24 de mayo de 2024
5. L
a Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrán acordar felicitaciones a favor de sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan hecho
acreedores de ello.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Del Régimen Económico
CAPÍTULO I
De los recursos económicos y de los gastos
Artículo 41. Recursos económicos.
1. L
os recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
2. S
erán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas,
los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Asamblea General de colegiados por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y
otros servicios o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación que, como se dispone en el artículo 30.4 de estos Estatutos,
no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
e) L
os derechos que fije la Asamblea General de colegiados por expedición de certificaciones.
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España y por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su
caso, en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación,
garantía e identificación.