Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26199
Viernes 24 de mayo de 2024
b) No ejercientes.
c) Honoríficos.
d) Miembros de Honor.
2. S
erán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. S
erán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la organización
colegial, no ejerzan la profesión.
4. S
erán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en
cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el
ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas
colegiales.
5. S
erán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que
hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria.
Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la
autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen de Distinciones y Premios
Artículo 40. Distinciones y Premios.
1. C
orresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y
títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como
también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
2. L
os colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte
años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán
designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. L
a concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición
de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto
ordinarias como extraordinarias.
4. L
as propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.
26199
Viernes 24 de mayo de 2024
b) No ejercientes.
c) Honoríficos.
d) Miembros de Honor.
2. S
erán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades.
3. S
erán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la organización
colegial, no ejerzan la profesión.
4. S
erán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en
cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el
ejercicio de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas
colegiales.
5. S
erán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que
hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria.
Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la
autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen de Distinciones y Premios
Artículo 40. Distinciones y Premios.
1. C
orresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y
títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como
también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
2. L
os colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte
años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán
designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
3. L
a concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición
de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto
ordinarias como extraordinarias.
4. L
as propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de estudiantes de Veterinaria.