Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26198
2. A
través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz ofrecerá la siguiente
información, que deberá ser clara e inequívoca, y gratuita:
a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Veterinarios de
Badajoz.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
3. E
l Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este
artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los
mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de
otras profesiones.
4. E
l Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información
concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los
Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.
CAPÍTULO V
Clases de colegiados
Artículo 39. Clases de colegiados.
1. A
los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
a) Ejercientes.
Viernes 24 de mayo de 2024
26198
2. A
través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz ofrecerá la siguiente
información, que deberá ser clara e inequívoca, y gratuita:
a) El acceso a los registros de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso a los registros de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Oficial de Veterinarios de
Badajoz.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
3. E
l Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este
artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello podrán poner en marcha los
mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de
otras profesiones.
4. E
l Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la información
concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los
Registros centrales de colegiados y de sociedades del Consejo General.
CAPÍTULO V
Clases de colegiados
Artículo 39. Clases de colegiados.
1. A
los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
a) Ejercientes.