Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

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3. E
 n caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte
responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que
tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio
al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han
visado en ese trabajo concreto.
4. C
 uando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El
Colegio hará público los precios de los visados de los trabajos profesionales, que podrán
tramitarse por vía telemática.
5. S
 e podrán crear registros de intervenciones profesionales, en los términos y con el alcance
que se determine en sus propios estatutos, en los que las personas colegiadas deberán
formular puntual declaración de los trabajos en que intervengan, estén o no sometidos a
visado, para el control estadístico deontológico y de colaboración con las Administraciones
Públicas.
CAPÍTULO IV
Ventanilla Única
Artículo 38. Ventanilla Única.
1. E
 l Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en
el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, los profesionales veterinarios puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de
un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Colegio hará lo necesario para que, a
través de esta ventanilla única, los profesionales veterinarios puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración
de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, Consejo Autonómico, en su caso, y
Consejo General, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no
fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.