Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024061730)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 100
26216
Viernes 24 de mayo de 2024
4. P
ara la absorción y segregación del colegio, en lo referente al quórum y votación, se estará
a lo dispuesto en el artículo 15.6, apartado c) de estos Estatutos.
Artículo 67. Disolución.
Los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno del Colegio habrán de ajustarse al
ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos, y a las decisiones, en cada caso, de
los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que
estuvieran establecidas.
Artículo 68. Validez de los acuerdos.
La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz será promovida por el propio
Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo
necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
Será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura o, en su defecto, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. El acuerdo se
remitirá a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, para su aprobación por Decreto. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión
encargada de liquidarlo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Supletoriedad.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Transitoriedad en el marco de los procedimientos disciplinarios.
Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad
con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si
fuesen más favorables para el inculpado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
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Viernes 24 de mayo de 2024
4. P
ara la absorción y segregación del colegio, en lo referente al quórum y votación, se estará
a lo dispuesto en el artículo 15.6, apartado c) de estos Estatutos.
Artículo 67. Disolución.
Los actos y acuerdos de todos los órganos de gobierno del Colegio habrán de ajustarse al
ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos, y a las decisiones, en cada caso, de
los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que
estuvieran establecidas.
Artículo 68. Validez de los acuerdos.
La disolución del Colegio Oficial de Veterinarios de Badajoz será promovida por el propio
Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto, siendo
necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados integrantes del Colegio.
Será necesario el informe del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura o, en su defecto, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España. El acuerdo se
remitirá a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, para su aprobación por Decreto. La Asamblea decidirá sobre el destino del patrimonio colegial y designará una comisión
encargada de liquidarlo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Supletoriedad.
En lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo previsto en los vigentes
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del
Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, en su caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Transitoriedad en el marco de los procedimientos disciplinarios.
Los procedimientos disciplinarios que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos seguirán tramitándose hasta su resolución de conformidad
con la normativa anterior, sin perjuicio de aplicar las medidas previstas en estos Estatutos, si
fuesen más favorables para el inculpado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
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